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¿Cuáles son los animales que están permitidos de cazar durante la peregrinación?

pregunta: 204826

¿Cuáles son los animales que están permitidos para cazar durante la peregrinación? ¿Dónde? ¿Y cuándo?

Texto de la respuesta

Las alabanzas sean todas para Al-lah y que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con Su Mensajero:

No es permisible para el peregrino cazar animales terrestres mientras esté en la consagración ritual, y no es permisible para él ni para alguien que no esté en la consagración ritual cazar en la zona del recinto sagrado (Haram). Es permisible para el peregrino que está en la consagración ritual para la peregrinación mayor y menor, pescar peces y otros animales acuáticos.

Al-lah, Glorificado y Exaltado sea, dijo en el Corán (lo que en español se interpreta así):

{¡Oh, creyentes! Al-lah los pone a prueba prohibiendo la caza que puedan obtener con las manos o lanzas [mientras estén consagrados a la peregrinación] para distinguir quién Le teme en secreto. Quien transgreda [las leyes] tendrá un doloroso castigo.

¡Oh, creyentes! No cacen mientras estén consagrados a la peregrinación. Quien lo haga deliberadamente deberá compensarlo sacrificando una res de ganado equivalente a lo que mató, la que será determinada por dos personas justas y será ofrendada [a Al-lah] ante la Ka‘bah [y repartida entre los necesitados], o deberá hacer una expiación alimentando a pobres o ayunando un plazo equivalente, para que sufra y comprenda las consecuencias de sus ofensas. Al-lah no les pedirá cuentas por lo que hayan hecho antes de descender la legislación. Pero quien reincida, sepa que Al-lah lo retribuirá con lo que se merece. Al-lah es Poderoso, Dueño de la retribución.

Es permitido [durante la peregrinación comer de] lo que pesquen en el mar, para los residentes y los viajeros. Pero está prohibida la caza mientras estén consagrados a la peregrinación. Tengan temor de Al-lah, ante Quien serán congregados [para ser juzgados por sus obras].} [Corán 5:94-96].

El Sheij Muhammad Al Amin Ash-Shinqiti dijo:

“Al-lah, Glorificado y Exaltado sea, dice: {Es permitido [durante la peregrinación comer de] lo que pesquen en el mar}.

El significado aparente de este versículo indica claramente que la caza del mar es permisible para el peregrino que está en la consagración ritual para la peregrinación mayor o menor, y ese es, de hecho, el caso, al igual que Él declaró específicamente que la prohibición de cazar para el peregrino en la consagración ritual se refiere específicamente a la caza terrestre, como Él dice [lo que en español se interpreta así]: {Pero está prohibida la caza mientras estén consagrados a la peregrinación}. De esto se puede entender que la caza del mar no está prohibida para el peregrino en la consagración ritual, como está claro”.

Y él (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo:

“Los eruditos están unánimemente de acuerdo en que la caza terrestre está prohibida para el peregrino en la consagración ritual para la peregrinación mayor o menor. Este consenso se aplica a los animales salvajes cuya carne se puede comer, como antílopes, gacelas, etc.

Todos los eruditos están unánimemente de acuerdo en que, sea lo que sea que un peregrino en la consagración ritual cace, no es permisible que coma la presa que ha capturado, ni que ningún otro peregrino lo coma, y no es permisible para nadie que no esté en la consagración ritual, porque es carroña (es decir, carne que no ha sido sacrificada de la manera prescrita)” (Adwa' Al Baian, 2/117, 118).

Y Al-lah sabe más.

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