La caridad obligatoria (Zakat) se aplica a las ovejas si alcanzan el umbral mínimo, que es de cuarenta ovejas, y ha pasado un año completo desde que llegaron a tu posesión, debido al hadiz de Ibn Mayah (1792) transmitido por A’ishah (que Al-lah esté complacido con ella) quien dijo: "Escuché al Mensajero de Al-lah (que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) decir: ‘No hay caridad obligatoria sobre la riqueza hasta que haya pasado un año’" (clasificado como auténtico por Al Albani (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) en Irwa' Al Ghalil, no. 787).
El paso de un año es una condición para que el Zakat sea obligatorio sobre el oro, la plata, el dinero en efectivo y los animales an'am (es decir, camellos, vacas, ovejas y cabras).
Si usted dejó de poseer una propiedad antes de que terminara el año, ya sea porque la propiedad fue destruida o vendida o regalada y cosas por el estilo, entonces el pago del Zakat no es obligatorio sobre ella.
Con base en esto, su madre no tiene la obligación de pagar la caridad obligatoria, porque ella dejó de ser dueña de las ovejas antes de que se cumpliera un año. Y usted no tiene obligación de pagar el Zakat por estas ovejas que compró hasta que haya pasado un año completo desde el momento en que tomó posesión de ellas.
Y Al-lah sabe más.